26 febrero 2014

El metro de Quito: un proyecto con sello español.

La línea 1 del metro de Quito se convertirá en la primera red subterránea que integrará el sur con el norte de la capital de Ecuador. El objetivo es unir Quitumbe con Labrador, en apenas 34 minutos, mediante 8 trenes de seis vagones cada uno que transportarán hasta 400.000 personas al día, previsión para 2016.

Trazado del metro de Quito, Ecuador. Fuente:Wikipedia.

La empresa Metro de Quito ha dividido el proyecto en dos fases:
  • El 16 de Enero de 2013 comenzaron las obras de construcción con los trabajos de replanteo y demolición de instalaciones existentes para llevar a cabo la Fase I, destinada a construir dos estaciones multimodales
  • En proceso de licitación se encuentra la Fase II, que comprende el diseño e ingeniería del túnel de 22 kilómetros, las 13 estaciones restantes, instalaciones y material móvil. 
El metro de Quito es una obra que lleva sello español. Puesto que, desde sus inicios, el proyecto ha contando con el asesoramiento de Metro de Madrid, entidad que redactó los estudios de factibilidad y de diseño de ingeniería, incluyendo caracterizaciones geológicas y geotécnicas. En el mismo sentido, la Fase I se adjudicó a la empresa española Acciona Infraestructuras que en estos momentos ejecuta las estaciones multimodales de La Magdalena (56% avance avance a 21 de Febrero de 2014 ) y El Labrador (51% avance a 21 Febrero 2014) . Además, el proyecto ya cuenta con la asesoría técnica del consorcio español GMQ, integrado por las compañías KV Consultores de Ingeniería, Proyectos y Obras, S.L. y PROINTEC S.A. para la construcción de la Fase II.


Durante el 2015, la capital ecuatoriana tendrá dos tuneladoras urbanas trabajando al máximo de su capacidad para la construcción del túnel. A las tuneladoras se les sumarán dos métodos constructivos, el método convencional o cut and cover y el de construcción entre pantallas. Este último se empleará en las estaciones y en los tramos comprometidos al paso del túnel por el entramado urbano de Quito. 


21 febrero 2014

Récord mundial en vertido continuo de hormigón

La enorme losa de cimentación del nuevo rascacielos Wilshire Grand Center ha batido el pasado fin de semana el récord del mundo de vertido continuo de hormigón en obra, superando al hotel-casino Venecia en Las Vegas que hasta entonces ostentaba dicho galardón.

Se han dispuesto 16.200 metros cúbicos en 18 horas y media, haciendo uso de 208 camiones que han realizado más de 2100 viajes. Para que os hagáis una idea, esto supone 12 camiones hormigonera bombeando a la vez y utilizando algo más de 10 minutos para completar sus vaciados. Extrapolado, 114 camiones hormigonera vaciados a la hora para rellenar el enorme hueco de 5,5 metros de profundidad recubierto con 3180 toneladas de acero reforzado.

Vertido. Fuente: bjsce.com

La logística ha sido el gran responsable para que este hito se haya podido llevar a cabo. Ocho plantas de hormigón preparado y una de seguridad han llevado a cabo el suministro, ninguna superaba la distancia de los 20 kilómetros a obra, asegurando la entrega del hormigón dentro de los 90 minutos posteriores a la mezcla en planta.

El Proyecto Wilshire Grand Center

El nuevo rascacielos Wilshire Grand Center está ubicado en el distrito financiero del centro de la ciudad de Los Ángeles. Su construcción comenzó a finales del pasado año 2013 con la demolición del antiguo hotel que ocupaba el lugar de su emplazamiento. Con sus 340 metros de elevación se convertirá en la edificación más alta de Los Ángeles y también en la más alta de toda la costa Oeste de los Estados Unidos.

Infografía Wilshire Grand Center, 2017

Demolición del Hotel Wilshire Grand, 2013




20 febrero 2014

Procedimientos especiales en el contrato de obras

Señalar que la ejecución del contrato de obras deberá sujetarse, de forma rigurosa, al proyecto, al pliego de cláusulas administrativa particulares y a las instrucciones, que en interpretación técnica del proyecto, diere al Contratista el Director facultativo de las obras (Art. 230 TRLCSP).

No obstante, son posibles las modificaciones del contrato de obra si están justificadas en razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el 219 y en el título V del libro I  (Art. 234 TRLCSP).

El artículo 234 TRLCSP dedicado a la modificación del contrato de obras, no recoge nuevos casos o supuestos que pudieran justificar una modificación, sino que se refiere a aspectos específicos de este contrato (I) y normas de procedimiento (II).

I.  ASPECTOS ESPECÍFICOS

a.- Modificaciones que supongan la supresión o reducción de unidades de obra.

El contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (Art. 234.1 TRLCSP).

b.- Modificaciones que supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este (Art. 234.2 TRLCSP).

En las modificaciones con introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, que supongan un aumento de obra, el contratista tendrá derecho al mayor precio resultante.

La propuesta sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación (Art.  158 Real Decreto 1098/2001).

Los nuevos precios y la repercusión sobre el plazo de ejecución del contrato  serán propuestos por el director de las obras,  y aprobados por el órgano de contratación previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles y se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.

La conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas (Art. 162.2 RGLCAP). Si el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario a los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente (Art. 234.2 TRLCSP), pero esta es una facultad de la Administración, que podrá ejercitar o no, y en este último caso el contratista se verá obligado a ejecutar los nuevos trabajos a los precios señalados por la Administración, con independencia de la posibilidad de impugnarlos a través de los recursos correspondientes (STS 3293/2011).

c.- Modificación motivada por la procedencia de los materiales naturales.

Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria o, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas (Art. 161 RGLCAP).

d.- Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas.

Podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido o IGIC excluidos (Art. 234.3 último párrafo).

Obsérvese que no se trata de un modificado sino de una variación basada en excesos y defectos de medición entre el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones .del proyecto. 

Subrayar, que el porcentaje del 10% lo es en relación al precio, no al número de unidades, las cuales podrán alterarse en más o en menos, siempre que no se supere el límite del 10% del precio.

La expresión precio primitivo del contrato debe considerarse únicamente el importe de la adjudicación, sin tener en cuenta las revisiones de precios o la cuantía de los modificaciones.

El importe del 10% de los eventuales excesos de medición no computa a los efectos del calculo  ni se  acumulan  al limite del 10% al que hace referencia el artículo 107.3.d. para determinar si una modificación tiene carácter de esencial.

   
II.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Expediente administrativo de modificado a tramitar con carácter general, y las especificidades cuando la modificación implica la suspensión de las obras (Art. 234.3 - 4 TRLCSP).   

La apreciación de la necesidad de una modificación del proyecto debe ser apreciada e instada por el Director facultativo de las obras que, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:

a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.

Téngase en cuenta que en el supuesto que las modificaciones introducidas no respeten los requisitos de procedimiento (audiencia del contratista, informes jurídicos preceptivos)  y competencia (órgano de contratación), como sucede por ejemplo, en el supuesto de que no teniendo competencia para ello la misma sea ordenada, expresa o tácitamente, por el director de la obras sin aprobación del órgano de contratación, el contratista que de buena fe ejecuta el exceso respecto a la prestación inicialmente pactada, tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración.


Modificación que suponga la suspensión de las obras (Art. 234. 4).

Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

La decisión del Ministro para iniciar provisionalmente las obras mientras se elabora el correspondiente proyecto y se aprueba el expediente modificado exige de las siguientes actuaciones:

a)    Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figure el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.
b)   Audiencia del contratista.
c)    Conformidad del órgano de contratación.
d)   Certificado de existencia de crédito.


En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado con los trámites exigidos para estos, los ya señalados en el apartado 3 y los previstos en el Art. 211 TRLCSP.   


Redactado Febrero 2014. Departamento de Régimen Jurídico de Civil Engineering.

19 febrero 2014

Modificación de los contratos de obra. I Parte.

En el post anterior hemos analizado la normativa sobre la modificación de los contratos del sector público que, con carácter general, contempla el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), que podríamos resumir en :

1.- Prerrogativa de la Administración para modificar los contratos administrativos (Art. 210 TRLCSP).

2.- Justificados en razones de interés público, en los casos previstos en el título V del libro I:

-      Art. 105 Supuestos.
-      Art. 106 Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (Pliegos o anuncio de licitación).
-      Art. 107 Modificaciones no prevista en la documentación que rige la licitación.

3.-  La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos casos deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, con alguna matización respecto al procedimiento de adjudicación (Art. 105.2).

4.- Tampoco procede la modificación cuando afecte a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato (Art. 107.3).

5.- El ejercicio de la prerrogativa de modificación de los contratos no prevista en los pliegos o anuncio de licitación (art. 107) exige de la instrucción de un procedimiento en el que deberá darse audiencia al contratista y al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente (Art. 108.2)

Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, y en algunos casos del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma (Art. 211)


A partir de aquí, analizaremos las particularidades específicas para los contratos de obra... Continua

18 febrero 2014

ExperienciaEadic#9

Electrificación, señalización y sistemas de protección.

Con este módulo de electrificación, señalización y sistemas de protección ferroviaria completamos las 2/3 del Curso Superior Universitario en Infraestructuras Ferroviarias. En él, se desarrollan los sistemas vitales para el correcto funcionamiento de la infraestructura. Con los que se busca proveerla de energía y que realice sus actividades operacionales del lado de la seguridad, garantizando la integridad de las personas.

Línea aérea de contacto en la red de ADIF, España. Fuente: Wikipedia

El módulo comienza haciendo un recorrido histórico por los diferentes sistemas de señalización, desde los sistemas tradicionales de principios de siglo XIX, hasta los sistemas basados en la electrónica con gran cantidad de desarrollos, que incluyen elementos de detección tales como balizas, contadores de ejes, sistemas basados en GPS, detectores Doppler, etc. Los sistemas de señalización tienen por objeto evitar accidentes sin interferir de forma no razonable con la eficiencia de los movimientos de los trenes. El principio básico por el que se rige la señalización es el de (fail safe), basado en el supuesto de que cada acción permisiva se obtiene mediante la presencia de un estado activo.

Los famosos sistemas de protección, a los cuales se acude para depurar responsabilidades cuando existe un accidente, son aquellos que provocan que la seguridad en la conducción no sea exclusiva del maquinista. Por tanto, son aquellos que asisten en la conducción. Los primeros en aparecer son los sistemas ASFA (Anuncio de señales y frenado automático). A ellos, les siguieron los sistemas ATP que supervisan la velocidad e informan de manera continua al maquinista. Dentro de los ATP nos encontramos el sistema LZB, de altas prestaciones en explotación, y el sistema ERTMS (European Railway Traffic Management System) con sus 4 niveles (detallados en el curso), concebidos con la idea de gestionar de manera única y uniforme todo el tráfico ferroviario europeo.

Por último, los sistemas de tracción ferroviaria, destacando los sistemas de tracción eléctrica en los que se emplean motores de corriente continúa y alterna para proporcionar la tracción de los trenes. Siendo las opciones más extendidas como sistemas de electrificación: Corriente continua: 600 – 750 V, 1500 V, 3000 V y Corriente alterna: 15 kV 16 2/3 Hz y 25 kV 50 Hz.

Los elementos que componen el sistema son: La línea aérea de contacto (comercialmente: tercer carril ò línea aérea) y el circuito de retorno. Al sistema de alimentación aérea se le denomina globalmente “Catenaria”. Se desarrollan en el módulo todos los tipos de catenarias, sus características, sus elementos y los esfuerzos a los que están sometidas, incluyendo rígidas, flexibles, marcas comerciales, etc. Por supuesto, se tratan las subestaciones y muchas otras cosas que se escapan a este artículo.

Para que tengáis una referencia, en España, la línea del AVE de Madrid a Sevilla, está alimentada con corriente alterna, a 25 kV y 50 Hz. Sistema de alimentación que consiste en un sistema bifásico, en el que mediante una fase se alimenta a la catenaria y la otra se conecta a los carriles y a tierra.

Sin más, me despido hasta el próximo día 3 de Marzo, cuando os contaré todo lo que me depare el módulo: material rodante, recordad que sigo en twitter, un saludo a todos/as.


16 febrero 2014

Puentes Franceses

Si puentes de España y puentes del mundo te supieron a poco, hoy nos hemos ido hasta el país vecino, Francia, para traerte una colección de sus puentes más impresionantes. Tenéis el enlace al trabajo de los diversos autores al pie de cada foto. Esperamos que os gusten. 

Viaducto de Garabit por oushebti, en Flickr
Viaducto de Millau por lukewarm_pepper, en Flickr
Puente de Alejandro III por shamalowbleu, en Flickr
Puente de Normandia, Fuente: www.survoldefrance.fr
Puente de Brotonne por velanio2, en Flickr
Viaducto de Morlaix por malkovitch, en Flickr
Puente Eiffel por Limousin 33, en Flickr
Puente Europa por pik45, en Flickr
Puente Saint-Pritz
Viaducto de la Grande Ravine por x3401, en Flickr

12 febrero 2014

Proyecto ferroviario Meca-Medina

En 2009 comenzó la construcción, con financiación pública, de una nueva línea ferroviaria de Alta Velocidad, entre las ciudades de Meca y Medina (la llamada Haramain High Speed Rail - HHR),  de 449,2 km para tráfico exclusivo de viajeros y que contará con cinco estaciones (Meca, Jeddah, KAIA, KAEC y Medina) además de con un ramal al aeropuerto. El proyecto consiste en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la línea, en régimen BOT (build, operate and transfer) para la Organización de Ferrocarriles Saudí (SRO).

Trazado aproximado del proyecto utilizando Google Maps.

El proyecto se ejecuta en dos fases:

1. Una primera fase subdivida en: obra civil (ejecución de la plataforma), adjudicada al consorcio Chino-Francés Al Rajhi Alliance, construcción de las estaciones.

 2. Una segunda fase, adjudicada al consorcio de empresas Al Shoula (2 saudíes  y 12 españolas), que incluye:

     • Fase CAPEX, construcción de la superestructura, puesta en servicio de la línea y suministro del material rodante.

      • Fase OPEX, operación del ferrocarril y mantenimiento de la línea y el material rodante, durante 12 años.

Estación de Medina durante su construcción, Mayo 2013.

De las principales características del proyecto destacamos doble vía de ancho internacional (1.435 mm), electrificada a 25 kV, 60 Hz y ERTMS Nivel 2. Para desarrollar una velocidad durante el servicio de 320 km/h. El tiempo de viaje entre las ciudades de Meca y Medina se estima inferior a las dos horas y media, siendo la demanda estimada de 160.000 viajeros/día. Se prevee que 35 trenes Talgo 350 comiencen las operaciones de la que se convertirá en una de las líneas férreas más peculiares y famosas del mundo, debido en parte a la componente religiosa que envuelve al proyecto.

                                        Ver características oficiales del proyecto

Uno de los grandes hitos que debe salvar el proyecto es combatir las tremebundas tormentas de arena del desierto Saudita. Ya se ha comentado en diversos medios de comunicación el riesgo que supone para el proyecto superar la posible abrasión que provocarán sobre la infraestructura las arenas. Lo cierto es que el único comunicado oficial sobre la línea de actuación a seguir de momento es analizar el efecto producido por la arena eólica sobre la infraestructura y establecer medidas de mitigación. Tenemos constancia de que han sido puestas en marcha y de que se pretenden cambiar varios kilómetros de vía en balasto por vía en placa, ya que, con el balasto, el tendido no es tan elástico y funcional ante las inclemencias meteorológicas. El resto de información que apuntan desde el economista la desconocemos.

Además de los problemas técnicos que surgen en un proyecto de esta envergadura, la realización de la plataforma por el consorcio Chino-Francés y la postura tajante de las autoridades saudíes de no aprobar modificados, aseguran las complicaciones para las empresas españolas que han apostado por este proyecto.

Líneas de I+D+i del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

10 febrero 2014

Los modificados en los contratos públicos

Para la consecución de los intereses generales, las Administraciones Públicas españolas ostentan una serie de prerrogativas o poderes exorbitantes (interpretar, resolver, etc.) recogidos en el 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), entre las que se encuentra la potestad  “ius variandi” o potestad de modificar unilateralmente el objeto de los contratos.

Esta prerrogativa no puede entenderse una potestad sin límites ni, de alcance general justificada por el interés público que se presume de las decisiones de todo poder público contratante. Así, las modificaciones contractuales injustificadas constituye un fraude al principio de selección objetiva del contratista, y cuando es consensuada previamente un obstáculo a los principios de libre concurrencia y buena fe, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se pudiera incurrir.



La utilización de la prerrogativa de modificación unilateral del contrato ha de ejercitarse sometida a una serie de límites, materiales y formales, tal como señala el Tribunal Supremo, que configura la modificación contractual como una facultad reservada para los supuestos legales tasados y cuya interpretación debe recibir un tratamiento marcadamente restrictivo.

La idea sobre la que pivota el sistema de modificación de los contratos públicos en la normativa española vigente consiste en que la prestación debe ejecutarse en la forma inicialmente pactada, admitiéndose únicamente variaciones al respecto cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos legalmente, por lo que en cualquiera otros supuestos, si fuese necesario que el contrato se llevase a cabo de modo diferente a lo acordado, deberá procederse a la resolución del mismo y a la celebración de otro bajo las condiciones legalmente pertinentes.

La normas de modificación de los contrato contemplas en el Titulo V del Libro I TRLCSP, a las que nos vamos a referir son aplicables a los contratos administrativos (obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado) que celebren las Administraciones Públicas sometidas al Derecho Administrativo en su totalidad,  y también a los contratos privados, que se rigen por las normas de Derecho administrativo en las fases de preparación y adjudicación del contrato, y en cuanto a sus efectos y extinción por el Derecho privado. A partir de la modificación de la normativa de contratos del Sector Público operada por la Ley de Economía Sostenible 2011, las  normas relativas a las modificaciones de los contratos administrativos son también aplicables a los contratos privados celebrados por las Administraciones Públicas.  Al igual ocurre con los contratos públicos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administración Pública (Arts. 19 y 20 TRLCSP). Novedad ciertamente destacada en tanto tradicionalmente, bajo la argumentación de estar sometidos al derecho privado, los poderes adjudicadores no Administración Pública entendía que no existían límites a la posibilidad de acordar modificados.


En resumen  respecto a los tipos contractuales a los que se aplican las normas que contempla el TRLCSP relativas a la modificación de contratos (Titulo V del Libro I) comprende los contratos administrativos y privados, estos últimos salvo la existencia de normas específicas, del Sector Público compuesto por las Administraciones Públicas propiamente dichas y por el resto de entes, organismos o entidades que se hayan creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, controladas, dirigidas por otros sujetos pertenecientes al Sector Público y financiadas mayoritariamente con fondos públicos (Art. 3 TRLCSP). 


Existen una serie de supuestos en los que los cambios en el contrato original no se consideran modificaciones propiamente dichas al no afectar al objeto del contrato como la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución (Art. 105.1 TRLCSP).


Se tipifican otros supuestos en los que la modificación está prohibida o excluidas del concepto modificación (Art. 105.2 TRLCSP) para aquellos  en los que la finalidad del contrato se ve afectada al adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, la ampliación del objeto del contrato a fin de cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren determinadas circunstancias (art. 171.b) y 174.b).


El TRLCSP en el artículo 105.1 contempla dos posibles modelos que posibilitaría la utilización de la prerrogativa de modificación, aquellos supuestos que se prevean en los pliegos o en el anuncio de licitación (modificación convencional) o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 (modificación legal).


El artículo 106 TRLCSP regula la modificación convencional prevista en los pliegos o anuncio de licitación, que presenta las siguientes características:


Se debe detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la modificación, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.  A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y, por otra parte, que el poder adjudicador las tome en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud (solvencia) y valoración de las ofertas.


Las circunstancias que deben concurrir para poder variar el contrato deben responder a razones de interés público y han de poder ser verificadas de forma objetiva, debiendo  puntualizarse las unidades o partes del objeto contractual que podrán ser modificadas, e indicarse el porcentaje del precio de adjudicación que como máximo podrá afectar la modificación. Observar que en la fijación de ese porcentaje el órgano de contratación no sufre ninguna clase de acotación legal.  

Es decir, el pliego o el anuncio de licitación no sólo debe prever la posibilidad sino que debe determinar y cuantificar en que y como procede esa modificación. Lo que tendrá sus efectos a la hora de calcular el valor estimado del contrato que incluirá el importe de las modificaciones (Art. 88 TRLCSP), valor que puede repercutir tanto en el procedimiento de adjudicación a utilizar como en la publicidad de la licitación.

La modificación convencional no tiene más límites que de aquellas finalidades prevista en el artículo 105.2 TRLCSP y las restricciones que se haya impuesto el propio poder adjudicador en el pliego o anuncio de licitación. No se aplican aquí las cortapisas de los apartados 2 y 3 del artículo 107 aplicables a las modificaciones no prevista en los documentos del contrato.


El artículo 107 TRLCSP se aplica en aquellos casos en los que en los pliegos o en el anuncio de licitación no se contemplase la previsión de modificación.  En citado artículo se fijan las causas objetivas o supuestos en los que procedería una modificación del contrato celebrado y los límites. Siendo las  causas objetivas:


a)    Inadecuación de la prestación contratada respecto a las necesidades a satisfacer (errores u omisiones en el proyecto o de las especificaciones técnicas);


Basta con la existencia de errores u omisiones en el proyecto o en las especificaciones técnicas. Este apartado parece estar dirigido hacia los supuestos en los que el contratista no es el autor del proyecto o no intervino en la redacción de las especificaciones técnicas con lo que cualquier error u omisión, que no le sería imputables, justifica la modificación contractual.


Estos errores u omisiones deben entenderse respetando la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 1 de marzo de 2012)


b)   Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas (geológicas, hídricas, arqueológicas, medioambientales o similares) y puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación y no fuesen previsibles.


Esta causa tiene en común con la anterior el punto de partida, deficiencias en el proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas, se separa de ella en que no sirve la simple inadecuación sino que esta tiene que ser imprevisible. Parece estar destinado a situaciones en las que el contratista fue el creador del proyecto o de las especificaciones técnicas pudiendo ser imputables al mismo los defectos, para que pueda incurrirse en esta causa de modificación será necesario que los defectos no fueran previsibles con la diligencia de un buen profesional.


c)    Fuerza mayor o caso fortuito;


Fuerza mayor es la presencia de una circunstancia ajena al interesado, anómala e imprevisible y cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas a pesar de la diligencia utilizada. El caso fortuito, por su parte, consiste en un hecho de producción desconocida que está directamente conectado al funcionamiento mismo de la organización.


d)   Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente cuando su disponibilidad en el mercado se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.


Pero no todos los avances técnicos posibilitan modificar el contrato. Solamente aquellos que conlleven un desarrollo evidente, importante o relevante, es decir los que “mejoren notoriamente”, y que además, hayan surgido en un momento posterior al de la adjudicación.


e)    Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación.


En estos casos, cuando el poder adjudicador es al mismo tiempo la autoridad responsable de la aprobación de nuevas medidas que puedan afectar a las especificaciones del contrato, los pliegos del contrato deberán definir las prestaciones teniendo en cuenta el contenido de las medidas que se pretendan aprobar en un momento posterior a la ejecución del contrato (Recomendación Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 1 de marzo de 2012.


Aún existiendo las citadas causas objetivas, y siendo además aplicable las exclusiones a la prerrogativa de modificar el contrato establecidas en el artículo 105.2 TRLCSP, el artículo 107 en su apartado 2 establece límites a las modificaciones: la modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación; y limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Esta segunda limitación del art. 107.2 significa que las modificaciones legales únicamente pueden ser utilizadas por el órgano de contratación para introducir en el objeto del contrato los cambios que sean absolutamente imprescindibles para adaptarlo a las circunstancias determinantes de la misma.


El apartado 3 del artículo 107 TRLCSP  señala lo que debe entenderse por condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato. Así, la modificación no podrá proceder a:


 a) La variación sustancial de la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Por ejemplo, cuando se amplia el contrato, en gran medida, a prestaciones inicialmente no previstas.


b) Alterar la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación. Esto acarrea tanto la prohibición de que, mediante la modificación, los parámetros que sirvieron para delimitar el precio de las diversas prestaciones contratadas sean variados, como que se altere el régimen de retribución del contratista (Por ej. modalidad de pago)


c) Modificar la habilitación profesional exigida para el contrato inicial o las condiciones de solvencia sustancialmente distintas.


Aún cuando el contratista original dispusiera de la nueva habilitación profesional o solvencia impuesta por la modificación.


d) La modificación del precio del contrato cuando iguale o exceda, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.


La fijación de un tope máximo a partir del cual se considera esencial la alteración significa sitúa la limitación en el terreno de lo objetivo, toda vez que no es necesaria ninguna clase de valoración subjetiva para su apreciación. No obstante, que la alteración del precio no llegue al porcentaje citado no implica que la modificación no sea siempre no sustancial o esencial. Toda modificación que exceda del 10% debe ser considera como esencial, pero no todas las modificaciones del precio que sean inferiores a ese 10% deben ser rechazadas automáticamente como no esenciales (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación de 1 de marzo de 2012)


e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. 


Es una cláusula de cierre o residual donde caben todos aquellos supuestos que no han sido mencionados expresamente en los apartados precedentes, pero que, del mismo modo, pudieran distorsionar la competencia.


Por último, hay que destacar que toda la regulación que aparece dentro del artículo 107, debe entenderse hecha a partir de la línea directriz que supone el segundo apartado de este precepto, que debe servir de base para cualquier interpretación que deba hacerse de este artículo. Así pues, las referencias hechas a las modificaciones que aparecen dentro de los apartados 1 y 3 del mismo, sólo entrarán en juego en el caso de que se trate de modificaciones que no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, las cuales, según este mismo precepto, deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación, de 1 de marzo de 2002).


La afección a una condición esencial o importante de la licitación resultaría de la confrontación del efecto de la modificación sobre la preparación de las ofertas por los licitadores concurrentes, y la posible conculcación de los principios de concurrencia competitiva e igualdad de trato entre los candidatos. 


Por último, señalar que, el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entre la información económica, presupuestaria y estadística, sometida a publicidad activa obligatoria por parte de las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público, se encuentran los modificaciones de los contratos, sin que por otra parte, se especifique que aspectos de los mismos se deben publicar. Esta norma entra en vigor para la Administración del Estado y resto sector público estatal el 10 de diciembre de 2014. Para los órganos de las Comunidades Autónoma y Entidades Locales disponen de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en el Ley.




Bibliografía:


Artículo Revista Jurídica de Castilla y León nº 28 de septiembre de 2012.

Ponencia impartida por don José Mª Gimeno Feliú en la Jornada sobre Contratación Pública, organizada por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de abril de 2013. 



    

Redactado el 9 de Febrero de 2014 

 Fuente: Departamento de Régimen Jurídico de Civil Engineering.       

06 febrero 2014

Proyecto de saneamiento. Cimbra 402

El último número de la revista Cimbra desarrolla el proyecto final de carrera denominado: “Pretratamiento y bombeo con emisario submarino en Igueste de San Andrés, T.M. Santa Cruz de Tenerife” redactado por el ingeniero civil D. Yuri Rubio Mora para la Escuela de Ingeniería Civil e Industrial de la Universidad de La Laguna (Junio 2012) y recientemente presentado a los premios proyectos fin de carrera dentro de las “I Jornadas de Ingeniería Civil” organizadas por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Tenerife. Proyecto que nace de la idea de completar la infraestructura sanitaria de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, ajustándose a las actuaciones que vienen previstas en el texto de revisión del Plan General de Ordenación de dicho municipio que a su vez refleja lo establecido en el Plan Hidrológico Insular de Tenerife.


Canal provisto de rejas automáticas. Planta de Pretratamiento Igueste de San Andrés.

El proyecto define, mide y valora las obras necesarias para completar un pretratamiento y bombeo mediante emisario submarino en el barrio Santacrucero de Igueste de San Andrés de acuerdo con la Directiva Europea 91/271/CEE y con la Instrucción 13-1993 para el proyecto de conducciones de vertidos de tierra al mar.





05 febrero 2014

Situación actual en el conflicto por la ampliación del Canal de Panamá. II Parte

El consorcio de empresas constructoras, encabezadas por la española Sacyr y la italiana Impreglio, sigue enfretado con la Autoridad del Canal de Panamá. La institución panameña continua sin aceptar el sobrecoste de 1200 millones que el Grupo Unidos por el Canal achaca al deficiente estudio geológico preliminar. 

A estas alturas del conflicto. muchas son las fuentes que aseguran que los trabajos han disminuido de ritmo considerablemente y que la ruptura definitiva está a la vuelta de la esquina. Otras fuentes van más allá y hablan de "paralización que de hecho registra la obra(ver La Estrella.com.es) fuente a la que remiten desde la página oficial del Canal de Panamá.

Por otra parte, Informe Semanal ha visitado la que se considera la gran obra del siglo XXI, y ha hablado en exclusiva con el presidente de la Autoridad del Canal, Jorge Quijano, con el presidente de Sacyr, Manuel Manrique y con la ministra Ana Pastor. Y sobre todo ha conocido con los técnicos las dificultades de la magna obra y ha presenciado, a bordo de los remolcadores en el Canal, el proceso por el que será posible el paso entre los dos océanos a un mayor número de barcos mucho mayores.

No queríamos dejar de compartir este gran reportaje elaborado por Informe Semanal de RTVE.




La gran esperanza de España

Si de inversión en infraestructuras referida a España hablamos, hemos de decir que la mayoría de los porcentajes de ventas totales de las grandes constructoras son generalmente bajos, tanto así, que algunos grupos cifran sus ventas por debajo del 5%. Por lo que, buena parte de las esperanzas para la recuperación están puestas en el Plan de Infraestructura, Transporte y Vivienda (PITVI) para 2012-2024.  

Objetivos estratégicos de la planificación. Ministerio de Fomento. Gobierno de España. 

En la actualidad, la actividad en nuestro país decae como consecuencia de la contracción de la inversión pública en infraestructuras. Sin embargo, en el resto de Europa crece moderadamente después de la consecución de nuevos contratos en el Reino Unido, al igual que en Norteamérica (ver mercado global de las infraestructuras). Ahora, la gran esperanza para España es el PITVI, el Plan que contempla inversión relacionada con las infraestructuras por importe de 136.627 millones durante los próximos años. Inversiones centradas en acometer obras en áreas de carreteras y transporte ferroviario.

Según el Ministerio, la política de infraestructuras, transporte y vivienda reflejadas en el Plan constituye un instrumento de acción de gobierno básico para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, de la competitividad de nuestra economía y de refuerzo de la cohesión social y territorial. Contribuyendo a la consecución de los objetivos de recuperación del crecimiento económico y el empleo.

04 febrero 2014

ExperienciaEadic#8

Vía

Un nuevo módulo del Curso Superior Universitario en Infraestructuras Ferroviarias se nos adviene, el de la vía. En él, se desarrolla el proceso de montaje de vía y la logística asociada tanto para vía sobre balasto como para vía en placa. 

Montaje de vía LAV en balasto. Fuente: Panoramio

Los trabajos que integran el montaje de vía comprenden desde la coronación de la capa de subbalasto (con sus tratamientos correspondientes), losa superior de estructura o contrabóveda de túnel hasta la recepción final de la vía. La definición y proceso ejecución de los trabajos de montaje de vía quedan definidos en el Proyecto Constructivo

Sin embargo, a los trabajos de montaje de vía le anteceden una serie de tareas y estudios previos. Debemos realizar comprobaciones sobre el terreno y definir de acuerdo con los recursos disponibles la logística más adecuada. Quizás, relacionar el proyecto a la logística de suministros es la parte más delicada y en la que debemos poner más énfasis. Al fin y al cabo definir un tipo de vía u otra es un proceso que podemos tildar de estandarizado. Lo natural es optar por vía en balasto a lo largo de la traza y en estructuras como: viaductos, puentes y en túneles de longitudes cortas. Y decantarse por vía en placa tipo Rheda, Edilon u otra en túneles de larga longitud y en puestos de adelantamiento-estacionamiento de trenes (PAET). En cualquier caso, habrá que justificar en cada caso nuestra elección por razones económicas, de seguridad, limpieza, fácil evacuación, reducción de ruidos, etc. Por ejemplo, una manera de reducir ruidos es colocar manta antivibratoria debajo del lecho de balasto y así no tener que decantarnos por vía en placa. Suele emplearse en zonas próximas a población.

El montaje de vía exige una topografía de precisión y el establecimiento de bases de referencias fijas a lo largo de la traza que permitan conseguir la construcción de la vía dentro de las tolerancias prescritas (siendo de orden de magnitud milimétrico y en el caso de la Alta Velocidad con tolerancias más estrictas que en la vía convencional). 

Logísticamente, debemos disponer de al menos una base de montaje y acopios intermedios cada 10-15 km además de instalaciones auxiliares a lo largo y anexadas a la traza, con sus accesos debidamente acondicionados.

Las bases de montaje, son centros logísticos que permiten el suministro y acopio de materiales como carriles, aparatos de vía, de dilatación, traviesas, balasto para riego, etc.

Los acopios intermedios tendrán una superficie de 1 a 2 hectáreas utilizándolos para operaciones de carga-descarga de balasto para el lecho. Aunque, también podemos adosarles muros cargaderos y vías auxiliares para poder trabajar con balasto para riego.

La secuencia temporal de los trabajos de montaje de vía en balasto y placa son diferentes, aunque tienen similitudes, como el replanteo o las obras accesorias de hormigón (cruce de canalizaciones, arquetas, cunetas….)  indispensables antes de comenzar a montar la vía. Es una pena que no me pueda extender mucho más con el desarrollo de los procedimientos constructivos al detalle, la logística de suministros, la maquinaria necesaria, el presupuesto, etc. 

Siempre os digo lo mismo, esto es solo una pequeña pincelada de lo que se aprende en el Curso Superior Universitario en Infraestructuras Ferroviarias. Esta vez, me gustaría añadir que el caso práctico del módulo no tiene desperdicio, os lo aseguro. Nos vemos el próximo día 17, hasta entonces, saludos.



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